Tutela cuando la autoridad de tránsito no responde
La autoridad tiene 15 días hábiles para responderte. Si no lo hace, la tutela la obliga a contestar de fondo. La preparamos con tu petición y tus fechas, la firmas tú y la radicamos con tu autorización.
- Nosotros hacemos el papeleo
- Radicamos por ti
- Si no se resuelve, no pagas
Qué es y cuándo procede
- Procede desde el día hábil 16 después de radicar, o el 11 si solo pediste documentos (Ley 1755 de 2015, art. 14).
- Si la autoridad te avisó antes de vencerse el plazo, puede tomar hasta el doble.
- El silencio administrativo no la excusa de responder (Ley 1437 de 2011, art. 83).
- Va ante un juez municipal del lugar donde ocurre la vulneración, sin formalidades y sin abogado (Decreto 2591 de 1991, arts. 14 y 37).
- Declaras bajo juramento que no has puesto otra tutela por los mismos hechos.
- Obliga a responder de fondo, no a responder que sí (T-377 de 2000). Si la respuesta es no, seguimos con la vía que aplique.
Qué hacemos por ti
- Contamos los días hábiles para no radicar antes de tiempo.
- Escribimos la tutela con tu petición, tu radicado y tus fechas.
- La firmas tú y la radicamos con tu autorización.
- Seguimos el fallo. Si no cumplen, preparamos el desacato.
Qué debe hacer la autoridad
- Rendir informe al juez, que le da de 1 a 3 días. Si calla, los hechos se tienen por ciertos (arts. 19 y 20).
- Cumplir la orden del juez, que puede ser hasta de 48 horas (art. 29).
- Si no cumple, se expone a desacato: arresto de hasta 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos (arts. 27 y 52).
Fuente: Ley 1755 de 2015, art. 14; Ley 1437 de 2011, art. 83; Decreto 2591 de 1991; Decreto 333 de 2021; Corte Constitucional, T-377 de 2000.
Cuánto cuesta
15 % del valor que se elimine después de la respuesta. Se cobra después de que se elimine. La tutela no tiene costo aparte. Cómo se cobra.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado?
No. La tutela no pide formalidades ni abogado. Si alguien actúa como tu apoderado, sí debe serlo: por eso la firmas tú.
¿El juez me declara la multa prescrita?
La tutela obliga a la autoridad a contestar de fondo. La respuesta puede ser negativa, y entonces vemos el siguiente paso.
¿Cuánto cuesta?
No tiene costo aparte. Si se elimina la deuda, cobramos el mismo porcentaje. Si no se resuelve, no pagas.
¿Quieres que la revisemos?
Empezar es gratis. Si no se resuelve, no pagas.
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