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Prescripción de multas de tránsito: te quitamos la multa vieja

El cobro de una multa de tránsito prescribe 3 años después de la infracción, pero la multa sigue en el SIMIT hasta que la autoridad lo declare. Revisamos tus fechas, pedimos la prescripción por ti y seguimos el caso hasta que responda.

  • Nosotros hacemos el papeleo
  • Radicamos por ti
  • Si no se resuelve, no pagas

Qué es y cuál es el plazo

  • La prescripción acaba el derecho a cobrar: pasado el plazo, la autoridad ya no puede cobrarte esa multa.
  • Primer reloj: 3 años desde el día de la infracción, no desde que la multa quedó en firme.
  • Segundo reloj: si te notificaron un mandamiento de pago antes de cumplirse esos 3 años, el plazo empieza de nuevo al día siguiente. El Consejo de Estado y el Ministerio de Transporte cuentan 3 años más, no 5.
  • Un acuerdo de pago o un abono también puede reiniciar el plazo.
  • El SIMIT muestra el cobro coactivo, pero no la fecha en que te notificaron. Esa fecha la tiene la autoridad, y por eso se la pedimos en la solicitud.

Qué hacemos por ti

  • Revisamos cada multa con los dos relojes.
  • Escribimos la solicitud y exigimos la prueba de cualquier notificación.
  • La firmas en línea y la radicamos ante la autoridad correcta.
  • Contamos los 15 días hábiles. Si no responde, preparamos la tutela.
  • Cuando la declare, revisamos el SIMIT y te cobramos.

Qué debe hacer la autoridad

  • Declarar la prescripción aunque nadie la pida: la ley dice «de oficio».
  • No iniciar el cobro coactivo de una multa ya prescrita.
  • Responder de fondo: tiene 15 días hábiles, y 10 si solo pides documentos (Ley 1755 de 2015, art. 14).
  • Recibirla: ninguna autoridad puede negarse a radicar tu petición (art. 15).
  • Si le llega a la oficina equivocada, reenviarla y avisarte: tiene 5 días (art. 21).
  • Reportarlo: solo el organismo de tránsito puede cambiar lo que muestran el SIMIT y el RUNT.

Fuente: Ley 769 de 2002, art. 159; Estatuto Tributario, arts. 817 y 818; Ley 1755 de 2015; Consejo de Estado, 2015-03248; Ministerio de Transporte, concepto 20241340600951.

Cuánto cuesta

15 % del valor de las multas que la autoridad declare prescritas. Se cobra después de que la autoridad las declare prescritas. Cómo se cobra.

Preguntas frecuentes

¿Se borra sola del SIMIT?

No. La ley dice que la autoridad debe declararla de oficio, pero la multa sigue ahí hasta que lo haga y lo reporte.

¿Desde cuándo cuentan los 3 años?

Desde el día de la infracción, no desde la resolución ni desde que la multa quedó en firme (Ley 769, art. 159).

¿Qué reinicia el plazo?

La notificación del mandamiento de pago, si llegó antes de cumplirse los 3 años. Un acuerdo de pago o un abono también puede reiniciarlo.

¿Y si me dicen que son 5 años?

Algunas autoridades lo alegan. El Consejo de Estado y el Ministerio de Transporte cuentan 3 años después del mandamiento, y ningún fallo de los que leímos aceptó los 5.

¿Me garantizan que la declaren prescrita?

No. Cada autoridad decide. Si no se resuelve, no pagas.

¿Quieres que la revisemos?

Empezar es gratis. Si no se resuelve, no pagas.

Quitar mi multa vieja
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