Impugnar un comparendo: tienes pocos días
Si no estás de acuerdo con un comparendo, la ley te da pocos días para rechazarlo: 5 días hábiles si te lo puso un agente y 11 si llegó por cámara. Revisamos si tienes con qué, escribimos tus argumentos y te preparamos para la audiencia.
- Revisamos tu comparendo
- Escribimos tus argumentos
- Si no se resuelve, no pagas
Qué es y cuál es el plazo
- Comparendo en la vía: 5 días hábiles para presentarte ante la autoridad (Ley 769 de 2002, arts. 135 y 136).
- Fotomulta: 11 días hábiles desde que la recibes (Ley 1843 de 2017, art. 8).
- Para rechazarlo debes comparecer en audiencia pública. Una carta no basta.
- Si no vas, pasados 30 días calendario desde los hechos el proceso sigue sin ti y la decisión se notifica en la misma audiencia.
- La reposición y la apelación se piden y se sustentan en esa audiencia (art. 142). Las multas de hasta 20 salarios diarios no tienen apelación (art. 134).
- La Corte Constitucional tumbó la norma que hacía responder al dueño del vehículo por una fotomulta solo por ser dueño (C-038 de 2020).
Qué hacemos por ti
- Revisamos la fecha, la notificación y las pruebas.
- Te decimos cuántos días te quedan.
- Escribimos tus argumentos y la lista de pruebas.
- Te explicamos cómo pedir la audiencia en tu ciudad.
Qué debe hacer la autoridad
- Decidir la sanción dentro del año siguiente a los hechos. Después caduca (Ley 769, art. 161).
- Resolver tus recursos dentro del año siguiente. Si no lo hace, se entienden fallados a tu favor (art. 161).
- Con cámaras, ofrecer una forma de comparecer a distancia (Ley 1843 de 2017, art. 12).
Fuente: Ley 769 de 2002, arts. 134 a 138, 142 y 161; Ley 1843 de 2017, arts. 8 y 12; Corte Constitucional, C-038 de 2020.
Cuánto cuesta
15 % del valor de la multa que la autoridad retire. Se cobra después de que la retire. Cómo se cobra.
Quién va a la audiencia
- Vas tú, y nosotros te preparamos. Si prefieres que alguien te represente, la ley exige que sea abogado (Ley 769, art. 138), y no somos abogados.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo?
5 días hábiles si te lo puso un agente y 11 si llegó por cámara. Después de 30 días calendario desde los hechos, el proceso sigue sin ti.
¿Sirve mandar una carta?
Para rechazar la infracción no: la ley pide comparecer en audiencia pública.
¿Tengo que ir?
Sí. Puedes ir tú sin abogado. Si quieres que te represente alguien, tiene que ser abogado en ejercicio.
¿Me garantizan que la retiren?
No. Decide la autoridad. Si no se resuelve, no pagas.
¿Quieres que la revisemos?
Empezar es gratis. Si no se resuelve, no pagas.
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